La gran traición del Partido Republicano

1] La Constitución es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.




2]    Constitución Política de Chile
Artículo 5.

La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.



II. REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980

El texto del artículo 5º era el siguiente: 

"Artículo 5° .- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio." 

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" 

El 5 de abril de 1989, la Comisión formada por Abogados especialistas en Derecho Constitucional y Cientistas Políticos designados por Renovación Nacional y la Concertación de Partidos por la Democracia, entregó su Informe. 

"La Comisión actuó por encargo de los Partidos Renovación Nacional y de la Concertación de Partidos por la Democracia, para lograr el máximo de acuerdo acerca de las modificaciones básicas en la Constitución de 1980, de modo que en ella se exprese un amplio consenso, pero se entendió que las opiniones de sus miembros se hacían a título personal y que los acuerdos adoptados no obligaban a los partidos mandantes. 

La Comisión estuvo integrada por Enrique Barros, José Luis Cea, Oscar Godoy, Carlos Reymond (luego subrogado por Miguel Luis Amunátegui) y Ricardo Rivadeneira, quienes fueron nombrados por Renovación Nacional, y por Carlos Andrade, Francisco Cumplido, Juan Enrique Prieto, Alonso Veloso y José Antonio Viera Gallo, designados por la Concertación de Partidos por la Democracia." 

En el Informe se establece : "3.- La reforma propuesta persigue robustecer la Garantías Constitucionales. En este sentido se entienden las siguientes normas: 

"a ) La nueva formulación del artículo 5° refuerza el deber de los órganos del Estado de respetar los derechos constitucionales y los declarados por normas internacionales que comprometen al país." 

El texto aprobado es del tenor siguiente: 

Artículo 5º

Se sustituye el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente: 

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos esenciales que emanan de la persona. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución y por las normas internacionales que comprometan a Chile" 

En un discurso del Ministro de Interior, Carlos Cáceres C., Viernes 28 de abril, contiene las proposiciones del Gobierno de Reforma de la Constitución Política del Estado. 

Expresó: "En pocos meses más, el pueblo de Chile deberá adoptar decisiones cuyas consecuencias tendrán un hondo significado para su futuro. 

La Constitución de 1980 ha convocado a toda la ciudadanía para elegir en Diciembre próximo, Presidente de la República y miembros del Congreso Nacional, y entrar así de lleno a la aplicación de normas que configuran una renovada democracia". 

En su discurso se refirió a "Posición de Independencia", "Evitar repetir los errores", "Perfeccionamiento y diálogos"; "Los perfeccionamientos"; "Realismo"; "Democracia sólida y consenso" y finalmente "Responsabilidad". 

De la parte de su discurso "sobre las perfecciones no se propone ninguna modificación a la redacción del artículo 5º. 

Reunida la Comisión Técnica Renovación Nacional _ Concertación, con fecha 15 de Mayo de 1989, se consideraron la proposición sobre reformas constitucionales del Gobierno dada a conocer por el Ministro del Interior don Carlos Cáceres, la fórmula sugerida el 10 de mayo en curso por Renovación Nacional y otras propuestas sobre la materia, adoptándose los siguientes acuerdos: 

"12. Artículo 5º de la Constitución. 

"La Comisión Técnica insiste en agregar al inciso segundo de esta disposición, la siguiente oración: 

"Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución y por las normas internacionales que comprometen a Chile".





3]. Las 12 bases o bordes constitucionales que se acordaron a puertas cerradas los políticos chilenos, son los siguientes:

1.- Asegurar el que Chile es una República Democrática, cuyo poder debe radicar en el Estado.
2.- Establecer que Chile es un Estado Unitario y Descentralizado.
3.- Consagrar a Chile como un Estado Social de Derecho.
4.- Respetar los emblemas patrios, escudo nacional, himno.
5.- Proteger derechos fundamentales como: la libertad de conciencia y de culto, el derecho de propiedad, a la vida, la libertad de enseñanza.
6.- Consagrar estados de excepción constitucional en materias de orden y seguridad.
7.- Definir constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa a carabineros y policía de investigaciones.
8.- Reconocer a los pueblos originarios como parte de la nación chilena.
9.- Definir que el Estado chileno tiene 3 poderes separados e independientes: el Poder Ejecutivo; con jefe de gobierno e iniciativa fiscal de gasto, el Poder Judicial; con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y el Poder Legislativo compuesto por cámara de Diputados y Senado.
10.-Consagrar los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría.
11.-Consagrar el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
12.-Establecer que la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.

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